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REGLAMENTO INTERNO UNIDAD EDUCATIVA

 "gUADALUPE FE Y ALEGRÍA I Y II"

   Fe y Alegría, asumen como normas reglamentarias de sus Unidades Educativas las disposiciones que corresponde a las leyes vigentes, Reglamento de Administración y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los niveles, Inicial, Primario y Secundario, RAFUE del 4 de abril del 2001 y las normas del presente documento.

  1. FUNCIONES DEL /DE LA COORDINADOR / A DEL CENTRO EDUCATIVO.

   Es la máxima autoridad de conciliación y coordinación en el Centro Educativo de Fe y Alegría, debe estar identificado /da y promover la identidad y valores de Fe y Alegría, sus funciones son:

  1. Definir conjuntamente con los diferentes representantes de la unidad educativa las líneas generales de funcionamiento del Centro Educativo.

  2. Elaborar conjuntamente con los diferentes representantes de la Unidad Educativa, el presupuesto anual, controlar la ejecución presupuestaria y supervisar la contabilidad.

  3. Informar y coordinar con la dirección departamental de Fe y Alegría la marcha del Centro.

  4. Informar y someter a criterio de los diferentes representantes de la unidad educativa (equipo de gestión) distintas problemáticas del Centro y dirimir cuando no hay consenso en el mismo.

  5. Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del equipo de gestión.

  6. Facilitar la coordinación e integración de las distintas personas y ámbitos responsables de la animación del centro, suscitando el diálogo.

  7. Evaluar con el equipo de gestión los servicios pastorales, educativos y económicos de cada gestión en coordinación con la Junta Escolar de la Unidad Educativa.

  8. Autorizar la contratación de profesores /as y personal administrativo en coordinación con los /as directores /as de cada nivel de las unidades educativas a su cargo.

  9. Delegar la función de coordinador /a en caso de ausencia, a un Director /a de la Unidad Educativa.

    2.DEL DIRECTOR / A DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

   El director / a es la máxima autoridad de la unidad educativa, responsable de su programación y funcionamiento.

   ART. 1.- Son funciones del director /a de la Unidad Educativa las que les asignan las leyes vigentes, el Art. 229 del Código de Educación Boliviana, (Art. 23 del RAFUE), (Art. 31, 83, 98 de la R.M. 001/2015) y las siguientes:

 

   FUNCIONES GENERALES:

  1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos.

  2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de la unidad educativa.

   FUNCIONES ESPECÍFICAS:

  1. Representa oficial y legalmente a la unidad educativa.

  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la institución de conformidad con las leyes vigentes y los presentes reglamentos.

  3. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los estudiantes en los documentos pedagógicos y cualquier documento oficial.

  4. Citar a los padres de familia o apoderados a presentarse en la dirección, parta tratar del aprovechamiento y disciplina del estudiante.

  5. Controlar la puntualidad, asistencia y actividad de los profesores, informando a instancias superiores según las normas en vigor.

  6. Convocar en las semanas previas a las inscripciones para planificar el trabajo educativo del año.

  7. Convocar y presidir periódicamente el concejo de profesores de la Unidad Educativa.

  8. Convocar y presidir los actos académicos y cívicos.

  9. Coordinar con los asesores de curso el reparto de libretas o calificaciones y los descuentos según ley por atrasos y ausencias injustificadas del personal docente.

  10. Coordinar con los asesores de curso las evaluaciones y demás actividades de los cursos.

  11. Coordinar con los profesores la lista de útiles y textos escolares que van hacer utilizados en la gestión correspondiente.

  12. Coordinar la marcha de la comunidad educativa en todos sus aspectos.

  13. Coordinar las suplencias de profesores inasistentes y de los que solicitan licencia.

  14. Coordinar y supervisar directamente el cumplimiento de las normas de estudio y disciplina.

  15. Coordinar y mantener comunicación permanente con la junta escolar sobre asuntos relacionados con la unidad educativa (infraestructura, equipamiento, administración de los recursos, etc.)

  16. Cubrir la actividad pedagógica de cualquier docente ausente.

  17. Cuidar el ambiente del alumnado, cumpliendo y haciendo cumplir el presente reglamento.

  18. Delegar determinadas atribuciones a los asesores de curso.

  19. Dirigir la correspondencia oficial.

  20. Disponer con la dirección departamental de Fe y Alegría, la contratación y despido de personal docente y administrativo.

  21. Ejercer el control de la entrada y salida de los estudiantes en los horarios establecidos por la unidad educativa.

  22. Elaborar, en coordinación con los docentes, los horarios según las áreas de aprendizaje.

  23. Elaborar periódicamente un informe sobre la labor realizada.

  24. Elaborar el parte mensual de asistencia del personal docente y administrativo, para su posterior presentación en la dirección distrital, previo visto bueno de la Junta Escolar.

  25. En asuntos de gravedad en el presente reglamento, coordinar con la dirección departamental de Fe y Alegría.

  26. Es el / la animadora nato de la comunidad educativa, la promueve y asesora.

  27. Es él / la responsable de la economía y administración de la unidad educativa, hace llegar los incentivos acordados en la comunidad educativa a todo el personal.

  28. Es responsable de la administración de la caja chica de acuerdo con la directiva central de padres de familia.

  29. Establecer el límite de inscripción de estudiantes, de acuerdo a la capacidad de la infraestructura educativa y a la relación docente – estudiante.

  30. Establecer con el concejo de profesores, las modalidades, circunstancias y calendario para la evaluación de acuerdo a las normas en vigencia.

  31. Estimular y orientar los grupos y movimientos apostólicos.

  32. Estimular al personal docente a su cargo por acciones extraordinarias o meritorias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del estudiantado de la unidad educativa o comunidad.

  33. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la unidad educativa, por incumplimiento de sus funciones. En casos de reincidencia o gravedad de la falta, informar por escrito a la dirección distrital, solicitando su proceso o sustitución.

  34. Mantener al día los inventarios y la documentación de los distintos aportes y pagos de la institución y del personal.

  35. Organizar y asistir a los talleres pedagógicos llevados en su unidad educativa.

  36. Orientar y controlar a los profesores en los desarrollo de planes y programas de estudio.

  37. Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por cinco días al año, en casos debidamente justificados, informando a la dirección distrital.

  38. Otorgar la administración de kioscos y cafeterías dentro de la unidad educativa, sin que esto perjudique al normal desenvolvimiento de las actividades educativas en coordinación con la Junta Escolar.

  39. Prestar asistencia técnico pedagógica a los docentes.

  40. Preparar el presupuesto anual y balance de la unidad educativa.

  41. Programar la formación y orientación de los estudiantes mediante celebraciones, retiros, convivencias, etc.

  42. Programar reuniones de los docentes con los padres de familia a la finalización de cada bimestre para informar sobre el desarrollo educativo de sus hijos.

  43. Realizar el mantenimiento de muebles e inmuebles.

  44. Registrar y sistematizar las estadísticas de estudiantes, personal docente y administrativo e infraestructura y remitirlas a la dirección distrital, cuando estas sean requeridas.

  45. Resolver los problemas y atender las demandas presentadas por la junta escolar en un plazo no mayor a 72 horas, después de recepcionada dicha demanda o solicitud.

  46. Seguir el desarrollo de los estudiantes mediante encuentro y / o entrevistas personales.

  47. Suministrar los materiales para el buen funcionamiento de los sectores de la unidad educativa.

  48. Supervisar y evaluar el desempeño del personal a su cargo.

  49. Tiene a su cargo directo el personal de servicio. Atiende el cumplimiento de vacaciones, horarios de trabajo y sustituciones según la ley vigente.

  50. Tomar las decisiones definitivas después de escuchar los informes respectivos.

   ART. 2.- SECRETARIO /A

   Debe ser una persona prudente, amable y responsable con las atribuciones que se le delega y sus funciones son:

  1. Mantener al día la documentación de la unidad educativa.

  2. Recibir, registrar, distribuir, archivar, custodiar y tener en orden toda la documentación de la U.E.

  3. Procesar y elaborar certificaciones que soliciten las autoridades, los estudiantes, padres / madres o apoderados.

  4. Elaborar y actualizar el inventario en general de la U.E.

  5. Custodiar el material y equipamiento de uso común en los diferentes ciclos de cada nivel velando por su mantenimiento.

  6. Llenar y centralizar los libros de inscripción, de notas, Rudes, y Kardex de estudiantes y profesores.

  7. Está al tanto y notifica las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

  8. Control de asistencia diaria de profesores.

  9. Recepcionar y sellar las licencias de los estudiantes, de manera oportuna.

  10. Elaborar el Parte Mensual, hacerlo visar con la Dirección y hacer firmar al personal de la unidad.

 

   ART. 3.- ASISTENTE ADMINISTRATIVO (REGENTE).-

   Es función del asistente administrativo:

  1. Vigilar la entrada y salida de los estudiantes a la U.E.

  2. Apoyar al secretario / a en el cumplimiento de sus funciones y las atribuciones que le delegue la dirección.

  3. Controlar y acompañar a los estudiantes en horas de recreo apoyando el orden y disciplina.

  4. En caso de emergencia, suplir momentáneamente a profesores.

  5. Recordar el cumplimiento del reglamento y proporcionar algún trabajo a los alumnos que lleguen retrasado.

  6. Mantener trato delicado y atento con los estudiantes y personas que lleguen a la unidad educativa.

  7. Avisar a quien corresponda cualquier desperfecto o necesidad en cuanto a la infraestructura.

  8. Mantener comunicación constante con la dirección en cuanto a la disciplina de los estudiantes.

  9. Ser un apoyo de los docentes y comunicarles cualquier indisciplina.

  10. Coordinar con el personal de limpieza en el cuidado de la infraestructura.

 

   ART´. 4.- PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SERVICIO.

   Son trabajadores que integran de modo permanente o eventual el cuadro de servicios profesionales o técnicos del plantel. Sus derechos están amparados por las leyes laborales vigentes de su sector. En general deben participar el Espíritu de la Comunidad de Fe y Alegría. Su trato con los estudiantes se enmarcará al igual que el plantel docente hacia los mismos.

   ART. 5.- PROFESOR ASESOR DE CURSO. (ART. 28 DEL RAFUE).

   Es designado por el director / a de la Unidad Educativa, por lo cual cada curso tendrá asignado un profesor asesor, cuyas atribuciones son:

  1. Coordinar con los demás profesores y la dirección las evaluaciones, trabajos, etc.

  2. Coordinar las actividades del curso con los estudiantes o sus representantes.

  3. Cuidar los casos particulares de los estudiantes rezagados con problemas de conducta o aprendizaje.

  4. Impulsar la educación integral de los estudiantes de su curso.

  5. Incentivar el estudio y la cooperación entre los estudiantes del aula.

  6. Facilitar la integración de los estudiantes en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la unidad educativa.

  7. Atender las consultas de padres de familias sobre sus hijos.

  8. Ayudar a resolver las demandas o inquietudes de los estudiantes a su cargo.

  9. Llenar los RUDE, boletines, libretas y toda la documentación necesaria del curso que se le ha asignado.

  10. Velar por la integridad física y psicológica dentro de la unidad educativa.

   2º DEL PERSONAL DOCENTE.

   ART. 6.- La contratación del personal docente se realizará en coordinación con la Departamental de Fe y Alegría, exigiendo la presentación de la documentación pertinente, Currículum Vitae, título de Normalista, etc. Y la identificación con los fines y valores de la Unidad Educativa aquí expuestos. En igualdad de condiciones se prefiere docentes católicos y comprometidos con la Comunidad Fe y Alegría.

  1. CUALIDADES Y ACTITUDES DEL PERSONAL DOCENTE:

 

   ART. 7.- Todos los profesores de la unidad educativa deben sentirse y comportarse no solo como “Instructores o Enseñantes” sino también como educadores corresponsables con la Comunidad de Fe y Alegría.

   ART. 8.- Todo el personal de la Unidad Educativa y en especial el personal docente debe contar con las siguientes cualidades y actitudes:

  1. Constancia, firmeza e imparcialidad en el actuar y en las exigencias de estudio y disciplina.

  2. Dinamismo, entusiasmo y alegría por el trabajo y función que desarrolla o desempeña, porque lo hace de corazón y de vocación, no tanto como trabajo remunerado.

  3. Ecuanimidad de carácter y rectitud reconocida por los estudiantes que impone la disciplina con su presencia, fruto del dominio de sí mismo.

  4. Identificación y compenetración con la Comunidad de Fe y Alegría en la participación de todas las actividades formativas y en las actitudes concretas.

  5. Manifestar una predilección por las y los estudiantes, por estar con ellos, conocerlos, convivir en los momentos de espontaneidad, sintonizar con su espíritu joven y poder establecer con ellos fácilmente la comunicación y la amistad.

  6. Poseer y manifestar ante el estudiante una personalidad rica en virtudes y cualidades, definida en sus actitudes, dotadas por su formación profesional y cultural, que suscite ante el estudiante la admiración y la imitación.

  7. Trabajo y espíritu de equipo, lo cual supone:

  1. Aceptación y cumplimiento de normar y acuerdos.

  2. Eliminación de críticas no constructivas.

  3. Actitud activa, creativa, participativa en la elaboración de planes y calendarios.

  1. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

   ART. 9.- Goza de los derechos de todo ciudadano amparado en la Constitución Política del Estado, de los derechos del maestro, señalados por el Código de la Educación Boliviana (Art. 242), y las reglamentaciones vigentes y demás.

  1. Elegir y ser elegido para la mesa directiva de la Asociación de Profesores de la Unidad Educativa.

  2. Gozar de licencias, según el Reglamento de licencias del Magisterio (Art. 46 del RAFUE)

  3. Gozar de vacaciones remuneradas por el tiempo y monto determinado por ley.

  4. No sufrir disminución de haberes, salvo descuentos pactados o conforme a leyes de tributación y el Reglamento de Faltas y Sanciones.

  5. Renunciar a su cargo en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

  1. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

ART. 10.- Son deberes y obligaciones del personal docente los inherentes a su profesión, lo señalado en el reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas, de los niveles Inicial, Primario y Secundario y reglamentaciones vigentes.

  1. Absolver convenientemente las consultas de los estudiantes.

  2. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los estudiantes. (De preferencia en horarios programados por la administración).

  3. Concurrir con puntualidad al desarrollo de sus clases con la anticipación necesaria para prepararse a su labor:

  1. Tomar el control de asistencia correspondiente del aula, señalando en él, presencia, ausencia y retrasos.

  2. Dirigir ordenadamente el ingreso de los estudiantes a las aulas.

  3. Terminar puntualmente su trabajo dentro o fuera del aula en el horario establecido.

  4. No abandonar el aula antes de concluir su carga horaria y hasta que no hayan salido todos los estudiantes (en el caso que fuese necesario).

  5. A la hora de los recreos y la salida, acompañar a los estudiantes al patio y exigir que ningún estudiante quede dentro del aula.

  1. Comunicar a la dirección y al asesor del curso los casos problemas para su tratamiento adecuado.

  2. Controlar y motivar el respeto mutuo entre los estudiantes, tanto a nivel personal como de sus pertenencias.

  3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

  4. Desarrollar su trabajo educativo dentro de las normas del presente reglamento y en subordinación a las directrices del director / a de la unidad educativa.

  5. Detectar problemas que afecten el desarrollo del estudiante y su aprendizaje, para incluirlos al aula mediante adaptaciones curriculares o derivando aquellos que requieran atención personalizada.

  6. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y elaborar la documentación correspondiente.

  7. Entregar en la fecha establecida las calificaciones a la dirección.

  8. Exigir igualmente el orden y la higiene, tanto personal como de los muebles, pisos, paredes y lugares de acceso de los estudiantes.

  9. Exigir la conservación del mobiliario escolar, del material didáctico.

  10. Firmar el registro del control de asistencia, o cualquier otro tipo de registro.

  11. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la unidad educativa en las acciones que permita el logro de los objetivos propuestos.

  12. La lista de útiles de los estudiantes deberá ser aprobada por la dirección.

  13. Las citaciones que deba efectuar a los padres de familia las hará en coordinación con la dirección de la unidad educativa.

  14. No harán valer como resto del personal, su condición de educador para conseguir en su propio favor beneficios económicos, garantías, préstamos, etc.

  15. Mantener un comportamiento correcto en sus relaciones con los estudiantes, colegas, padres de familias y la dirección de la unidad educativa, tanto dentro y fuera de la misma.

  16. Participar en las reuniones con los padres de familias al término de cada bimestre para informar sobre el desarrollo educativo de sus hijos.

  17. Participar puntualmente a las reuniones que convoque la dirección.

  18. Preparar, aplicar, corregir y calificar las pruebas de evaluación y entregarlas oportunamente al estudiante.

  19.  Presentar al director el desarrollo analítico de los programas de las asignaturas a su cargo.

  20. Promover y participar en el mantenimiento del orden y aseo del aula con la colaboración de sus estudiantes.

  21. Realizar la función docente con eficiencia, responsabilidad y superación constante en espíritu de colaboración y solidaridad con la dirección.

  22. Sustentar las charlas y conferencia del calendario cívico que se le encomiende, así como participar en las actividades realizadas para los estudiantes de la unidad educativa.

  23. Todos los profesores deben corresponsabilizarse en la asistencia de los estudiantes, en los recreos y acontecimientos similares con una presencia activa y amistosa.

  1. PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE.

   ART. 11.- Se consideran faltas aquellas que derivan en proceso disciplinario del profesor y las establecidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones. Por tal motivo se consideran faltas a tenerse en cuenta para su categorización y permanencia en la Unidad Educativa.

  1. Atacar o pretender confundir con palabras o actitudes los valores y principios religiosos de los estudiantes.

  2. Atentar en cualquier forma contra la integridad física, psicológica o moral de los estudiantes.

  3. Ausentarse de la unidad educativa en su horario de trabajo sin la debida autorización por la dirección.

  4. Sancionar colectivamente a los estudiantes sin la autorización de la dirección. Si tuviera tal autorización el o la profesora deberá permanecer con los estudiantes todo el tiempo que dure la sanción.

  5. Censurar las órdenes de autoridades superiores.

  6. Consentir o realizar actividades que no estén programadas en su planificación (toda actividad que perjudique o atrase el avance pedagógico programado).

  7. Dañar con palabras o escritos el prestigio de la unidad educativa, personal administrativo, personal docente o de personas allegadas o afines a la misma.

  8. Delegar en cualquier forma sus funciones docentes sin previa autorización de la dirección.

  9. Emplear estudiantes en servicio personal de carácter servil, dentro o fuera de la unidad educativa.

  10. Enviar a estudiantes fuera de la unidad educativa.

  11. Expulsar a los estudiantes de sus clases sin enviar contemporáneamente el parte correspondiente a la dirección, este puede ser verbal, pero en casos severos se sugiere que sea por escrito.

  12. Fumar y/o consumir bebidas alcohólicas o alimentos en horario de clase.

  13. Imponer castigos corporales.

  14. Incitar o permitir a los estudiantes firmar solicitudes o peticiones con carácter de presión, cualquiera sea su objeto.

  15. Llamar a los estudiantes por número o apodos.

  16. Ocuparse de política partidista dentro de la unidad educativa.

  17. Ocuparse en clases de asuntos ajenos a la temáticas abordada o que se esté desarrollando, como ser, corregir exámenes o evaluaciones, llenar libretas, registros, etc.

  18. Pretender dar orientación moral, religiosa, política o sexual al margen de los principios y valores de la unidad educativa.

  19. Realizar y recibir visitas o llamadas telefónicas durante las horas de clases.

  20. Realizar, promover o permitir colectas por cualquier motivo o índole, sin la respectiva autorización de la dirección.

   3º  DE LOS ESTUDIANTES:

   ART. 12.- Son estudiantes de la Unidad Educativa “Fe y Alegría”, quienes se encuentren inscritos legalmente como tales en el curso correspondiente.

   ART. 13.- Se exige como documentos necesarios para ingresar a la unidad educativa:

  1. Certificado de nacimiento

  2. Cédula de identidad

  3. Documento legal (Certificado de notas, informes, libretas) que acredite el vencimiento del curso del año anterior).

  4. Orden de traslado (estudiantes nuevos).

   NOTA: Estos documentos son de vital importancia para el llenado del RUDE del estudiante y los mismos están amparados y reglamentados por la Resolución Ministerial 001, que publica del MINEDU al inicio de gestión correspondiente y por normativa legal vigente afines a la educación.

   ART. 14.- En igualdad de condiciones, se dará prioridad a los hermanos de estudiantes de la unidad educativa, a los procedentes de las zonas cercanas o centro laboral cercano a la unidad educativa del padre. Madre o tutor y a quienes procedan de otras unidades educativas de Fe y Alegría. En caso de existir más vacancias en la unidad educativa se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas.

ART. 15.- La inscripción, su ratificación o traslado deberán ser efectuados sólo por los padres de familia o apoderados.

ART. 16.- EN CASOS ESPECIALES.- El compromiso escolar del estudiante y su familia con la unidad educativa, es por la gestión de un año escolar, si a juicio de los responsables de la administración, el o la estudiante no ha dado muestras ciertas de adhesión a la unidad educativa (Valores, espíritu, identidad, sentido de pertenencia, etc.) a juzgar por su puntualidad, aprovechamiento, disciplina, etc. Se reflexionará sobre su inscripción a la institución en la siguiente gestión.

  4º ORIENTACIONES GENERALES: TODOS LOS ESTUDIANTES DEBEN TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

ART. 17.- ENTRADA (Art. 16 RAFUE)

   El ingreso a clases los días lunes de cada semanas será de 10 minutos antes, para proceder a la iza de la bandera y entonar el Himno Nacional, establecido en el (D.S. 25394).

  1. Por la mañana toque de campana 6:50 a.m. (inicio de actividades 7:00 a.m.).

  2. Por la tarde toque de timbre 1:35 p.m. (inicio de actividades 1:40 p.m.)

  1. Cada periodo de clase es de 45 minutos, se les exige aprovechar al máximo este tiempo.

  1. Lo estudiantes que por motivos especiales tengan que faltar a clases, los padres o tutores deberán pedir licencia especificando el caso, a través de una nota firmada en la agenda escolar, la misma que debe ser presentada por el estudiante el día de su incorporación (Art. 18 RAFUE)

  2. Los estudiantes que lleguen después de las 7:00 a.m. entrarán por la puerta auxiliar y se anotarán en el cuaderno de asistencia. Se citará a una entrevista a los padres o tutores de los estudiantes reincidentes por tres veces. En caso de no asistir a la citación se actuará de oficio con apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

  3. En caso que el estudiante se ausente por tres clases, se citará a una entrevista a los padres o tutores de los estudiantes reincidentes por tres veces. En caso de no asistir a la citación se actuará de oficio con apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

  4. Después del cambio de hora los estudiantes deben permanecer en el salón, aún en ausencia del profesor en caso que necesiten salir por algún motivo esperar al siguiente profesor y pedir el respectivo permiso.

  5. A los estudiantes se les pide corte varonil, evitando melenas, cachos, jopos, colitas, tintes y el uso de aretes u otros objetos femeninos.

  6. A las estudiantes se les pide asistir sin maquillaje, tintes extravagantes, ni pintado de uñas.

  7. No se permite el uso de uniforme adicional que no sea oficial de la unidad educativa en actividades pedagógicas en horas de clases y en representación de la misma.

  8. No está permitido la salida de los estudiantes a su casa en horas de clases, por olvido de trabajos, cuadernos y otros.

  9. Por motivo de estudio, se podrán realizar salidas dentro y alrededor de la ciudad, acompañados de sus profesores, con el permiso de sus padres y el visto bueno de la dirección.

  10. Ningún curso o estudiante por cuenta propia, podrá realizar actividades para recaudar fondos puesto que, manejar dinero es algo muy delicado y muchas veces causan serios problemas.

  (Art. 47 RAFUE).Quedan prohibidas las recaudaciones para actividades ajenas de la unidad educativa: como viajes de promoción, fiestas y otras).

  1. Si traen cualquier objeto que no esté permitido dentro de la unidad educativa como ser (joyas, celulares, parlantes, Mp3, Mp4 u otros objetos que lo distraigan) (Art. 112 de la R.M. 001/2015) se les recogerá  y se entregará sólo a sus madres, padres de familia o tutores después de:

  1. Primera vez: 1 mes

  2. Segunda vez: 3 meses

  3. Tercera vez: al finalizar el año escolar.

   Los objetos o prendas decomisadas quedan bajo custodia de la secretaria, en la cual la misma levantará un acta de todos sus accesorios (chip de memoria, sim card, crédito u otro).

  1. Quedan descartadas las fiestas diurnas y/o nocturnas, coronaciones bufas, poleras mojadas, concurso de colitas y otros en: centro de eventos sociales, bares, discotecas, cantinas, karaokes, domicilios particulares, etc. (Art. 47 del RAFUE) y (Art. 41 de la R.M. 001/2015).

   ART. 18.- PARA ESTUDIANTES DE LA PROMOCIÓN

  1. Todas las actividades serán programadas, consensuadas y ejecutadas con sus tutores y/o padres de familia, asesores de curso, bajo el visto bueno de la dirección y los docentes.

  2. Quedan prohibidas todas las actividades extracurriculares organizadas por los estudiantes, padres de familia y/o tutores, profesores, que tengan fín de recaudación de fondos económicos, tanto para el colegio como para cualquier obra social.

  3. El acto de promoción será sencillo y dentro de la unidad educativa, de única y plena responsabilidad del personal administrativo y el personal docente, los estudiantes desfilarán acompañados de sus padres o tutores, con la túnica de la unidad educativa o el uniforme de gala (para varones, pantalón azul marino de tela y camisa blanca y para mujeres guarda polvo).

  1. En el subsistema de educación regular los viajes de promoción están prohibidos durante el calendario escolar. (ART. 51 R.M. 001/2017), (Reglamento de U.E. de Fe y Alegría, ART. 65).

  2. Solo a la promoción se le permitirá un distintivo austero, básico, sencillo y coherente con los principios de Fe y Alegría. (polera distintiva y pantalón azul).

 

 

   ART. 19.- BAÑOS Y BEBEDEROS:

  1. Uso adecuado de los baños y bebederos, conservándolos limpio.

  2. Cuidar el agua, que no se desperdicie, después de usar cerrar los grifos.

  3. Queda terminantemente prohibido pintarrajear paredes, puertas, espejos u otros.

   ART. 20.- UNIFORME (Art. 42 RAFUE) (Art. 42 R.M. 001/2015) Y EN CONCENSO CON LOS PP.FF.

  1. De gala: Los lunes, días de fiesta y cuando la dirección lo disponga.

    *Mujeres: Guardapolvo blanco (a la rodilla), zapatos negros y medias blancas.

    *Varones: pantalón azul marino de vestir, camisa blanca y zapatos negros.

   2. Deporte.

    *(Varones y Mujeres) Short azul marino, polera blanca o con sello del colegio, zapatos deportivos y medias        blancas.

   3. Asistencia Diaria:

    a) Mujeres: sin maquillaje, guardapolvo blanco sobre la rodilla con cuello de bebé, zapatos sin tacones.

    b) Varones: pantalón de vestir azul marino, camisa o polera blanca sin logotipo (dentro del pantalón).

  4. Uniforme en horario de invierno: buzo guindo o azul marino, no ajustado.

  5. Para la graduación de los bachilleres: se utilizará el uniforme de gala o las túnicas que tiene la unidad educativa, con el objeto de evitar gastos.

   ART. 21.- EVALUACIONES: (Art. 15 del RAFUE), (Art. 6 de la R.M. 143/2013)

   RESPONSABILIDADES.- La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizajes del desarrollo curricular es responsabilidad del director /a, comisión técnica pedagógica, personal docente, estudiantes, madres y padres de familia de la unidad educativa, de acuerdo a los principios de promoción y práctica de los valores.

  1. Responsabilidad de la directora o director:

  1. Convocar a reuniones a maestras, maestros, padres, madres de familia y estudiantes para analizar el desarrollo de los procesos educativos y plantear acciones orientadas a superar las dificultades y problemáticas detectadas en la enseñanza y aprendizaje.

  2. Realizar seguimiento, supervisión y orientación a la aplicación de instrumentos de evaluación de las y los maestros.

  3. Valorar el proceso pedagógico de las y los maestros en cuanto a su metodología, recursos materiales, organizaciones de los espacios de aprendizaje, generando una comunicación dialógica con las y los estudiantes.

  4. Realizar el control, seguimiento, orientación y evaluación al proceso de enseñanza y aprendizaje sobre su pertinencia con el Proyecto Socio productivo de la unidad educativa.

  5. Centralizar la información sobre el historial de las y los estudiantes y la documentación de maestras y maestros.

  1. Responsabilidad de la Comisión Técnico Pedagógica en cuanto la evaluación:

  1. Recibir y/o solicitar información sobre los problemas o dificultades que presentan las y los estudiantes para proponer alternativas de solución previo estudio de los casos.

  2. Analizar e identificar las dificultades en los procesos educativos, tanto de estudiantes como de maestras y maestros y en los casos que se requiera.

  3. Coordinar acciones evaluativas sobre casos específicos y observados de las y los estudiantes y de las maestras y maestros.

  4. Analizar y proponer en los casos de su conocimiento, alternativas tecno – pedagógicas para superar las dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizajes.

  5. Informar a la o el director de la unidad educativa sobre las recomendaciones, sugerencias y acciones que deben asumir maestra y maestros para superar las dificultades de enseñanza y aprendizaje.

  6. Informar a la dirección y al consejo de maestros sobre los resultados de los procesos de evaluación.

  7. Registrar en actas las actuaciones y resultados de las reuniones.

  1. Responsabilidad de maestras y maestros en cuanto la evaluación.

  1. Analizar y reflexionar en sesiones técnico pedagógicas sobre los procesos de gestión curricular.

  2. Orientar y apoyar a las y los estudiantes de manera oportuna y precisa en los procesos de enseñanza y aprendizajes para el logro de los objetivos holísticos.

  3. Valorar las capacidades, cualidades y potencialidades de las y los estudiantes en actividades personales y en comunidades de trabajo.

  4. Registrar y procesar la información cualitativa y cuantitativa sobre los procesos de aprendizajes integral y holístico de las y los estudiantes.

  5. Reportar informes, llenado de libretas y documentos virtuales e impresos sobre el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.

  6. Convocar a reuniones a madres, padres de familia y tutores de las y los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje para analizar y planificar estrategias para superar las mismas por conducto regular.

  7. Convocar a reuniones a madres, padres de familia y tutores de las y los estudiantes en los diferentes niveles de educación, para informar sobre el desarrollo curricular, analizar, diseñar estrategias que orienten mejor los procesos de enseñanza y aprendizajes antes de la finalización del bimestre. Los temas tratados y las conclusiones serán registradas en actas.

  8. En los casos requeridos, proporcionar a las y los interesados copias de las pruebas objetivas aplicadas y otros.

  1. Responsabilidad de la y el estudiante

  1. Si un estudiante falta en periodo de evaluación, sólo podrá cubrir esta actividad, si los padres o tutores se presentan a justificar su falta a tiempo. Es responsabilidad del estudiante pedir nueva fecha o momento oportuno para du futura evaluación. (Art. 36 del RAFUE).

  2. Participar de forma activa, creativa, comprometida y obligatoria en el desarrollo curricular de los procesos educativos.

  3. Asumir con responsabilidad plena el proceso de su formación en todos los campos y áreas de saberes y conocimientos.

  4. Participar de los procesos de evaluación, asumiendo actitudes críticas, reflexivas, transparentes, respetuosas, éticas, puntuales y responsables.

  5. Requerir información oportuna sobre su proceso de aprendizajes y asumir las recomendaciones y sugerencias emitidas para superar sus limitaciones y dificultades, comunicar oportunamente a sus progenitores o tutores sobre logros y dificultades de su proceso de aprendizaje.

  6. Promover en sus interrelaciones de la escuela, familia, barrio, zona o comunidad actitudes de transparencia.

  7. Realizar procesos de autoevaluación a través de la reflexión, responsabilidad, honestidad, autocrítica y madurez.

  8. Es responsabilidad del estudiante estar atento a las explicaciones y exposiciones que se originan en la clase.

  9. Al estudiante que se le sorprenda copiando o haciendo trampa en las evaluaciones, se anulará su examen por falta de honestidad.

  1. Responsabilidad de la madre, padre de familia o tutores: A su vez todo el anexo (Art. 36 del RAFUE).

  1. Asumir su responsabilidad en los procesos de formación de sus hijas e hijos.

  2. Realizar seguimiento permanente y continuo a la formación de sus hijas e hijos, promoviendo el cumplimiento de los deberes escolares y dialogando sobre sus aprendizajes.

  3. Conversar e intercambiar información con la maestra o maestro y la comisión técnica pedagógica y la o el director para realizar el seguimiento y apoyo a sus hijas e hijos.

  4. Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra o el maestro, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes respetando los derechos establecidos en la Ley 548 (Nuevo código niño, niña y adolescente).

  5. Asistir de manera responsable a las reuniones convocadas por la autoridad correspondiente y registrar su asistencia.

  5º DERECHOS DEL ESTUDIANTE:

   ART. 22.- Conjuntamente con el Art. 18 del Reglamento de Administración de Funcionamiento de Unidades Educativas (RAFUE). El estudiante que asiste regularmente a la Unidad Educativa tiene derecho a:

  1. A participar en campeonatos, olimpiadas, concursos y otros eventos fuera de la Unidad Educativa, SI ESTOS CUMPLEN CON LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS, CRITERIOS Y LA FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN.

  2. A recibir reconocimiento público y los premios establecidos por su buen desempeño, en cualquiera de los campos de actividad de la unidad educativa por participar en espacios formativos (Apostólicos, artísticos, deportivos, culturales u otros).

  3. A ser escuchado ante profesores y autoridades del establecimiento sus inquietudes, problemas, denuncias o cualquier otra comunicación.

  4. Conocer los resultados de las evaluaciones parciales y finales de su aprendizaje en tiempo oportuno y a ser escuchado si tuviese observaciones sobre ella, siempre por conducto regular y a su debido tiempo.

  5. El representante estudiantil deberá participar en reunión de Consejo de profesores previa motivación fundamentada. Formará parte del Consejo Mixto de Unidad Educativa.

  6. Participar en la organización estudiantil de su curso y de la Unidad Educativa y elegir a su representante de conformidad a las modalidades que determinen. (Art. 107 de la R.M. 001/2015).

  7. Recibir atención integral para su desarrollo físico, intelectual y socio – emocional, en un ambiente adecuado y que se le brinde seguridad física y psicológica.

  8. Recibir educación integral, participativa, activa y eficaz en los campos humanísticos, científicos, cosmovisión, tecnológica, artística y deportivo.

  9. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

  10. Recibir una educación religiosa adecuada, según el espíritu y filosofía de la unidad educativa.

  11. Ser evaluado para orientar su proceso de aprendizaje.

  12. Recibir un trato moral, digno y respetuoso.

  13. Ser tratado sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, sexo, idioma, religión, doctrina política o de cualquier otra índole, ya sea propio o el de su familia.

  14. Abstenerse de participar en actividades y acciones no autorizadas por la dirección o que atenten contra su salud física y mental, o la de sus compañeros.

  15. Discrepar en participar en actividades ajenas a las que se desarrollan en la unidad educativa.

  16. Sólo en caso de urgencia el estudiante podrá recibir llamadas de teléfono interno del colegio en su turno correspondiente. (Telf. 9643015).

 

 

 

   9º DEBERES DEL ESTUDIANTE:

   ART. 23.- Conjuntamente con el Art. 19 del Reglamento de Administración de Funcionamiento de Unidades Educativas (RAFUE). El estudiante que asiste regularmente a la Unidad Educativa tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los reglamentos y otras disposiciones relativas al funcionamiento de la unidad educativa.

  2. Contar con el material escolar requerido para las diferentes áreas de conocimiento.

  3. Contar con el uniforme correspondiente de la unidad educativa, según estipula el presente reglamento.

  4. Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales y equipos de la Unidad Educativa debiendo en caso de anormalidades, dar parte de inmediato al profesor, regente o la dirección.

  5. El estudiante quien sea responsable del daño causado en el inmobiliario, cubrirá los gastos económicos de refacción y/o reposición.

  6. En caso de inasistencia deberá solicitar licencia por escrito con la firma de sus padres o apoderados en la agenda escolar. Por enfermedad presentar certificado médico. El mismo que debe ser presentado por su madre, padre de familia o tutor (Art. 36 del RAFUE).

  7. Ingresar al establecimiento puntualmente y debidamente uniformado, manteniendo con esmero su presentación personal.

  8. Participar en clases, grupos de trabajos, evaluaciones y otras actividades programadas para el buen desarrollo curricular durante la gestión.

  9. Respetar a sus compañeros, personal de servicio, personal docente y personal administrativo.

  10. Respetar los materiales de sus compañeros y toda propiedad ajena.

  11. Su comportamiento dentro y fuera de la Unidad Educativa deberá estar enmarcado en las normas morales expresadas en los valores de. Honestidad, solidaridad, autoestima, justicia y saber ser agradecidos con los demás; cuidar su buena reputación.

   NOTA: En el caso de pérdida de cualquier material no permitido en la Unidad Educativa, es responsabilidad propia de cada estudiante y no así del personal de servicio, personal docente ni de la dirección.

 

   Art. 24.- FALTAS: Se consideran faltas a cualquier forma de transgresión de las normas aceptadas y de los reglamentos o disposiciones de orden interno de la Unidad Educativa más el Art. 21 del RAFUE.

  1. SON FALTAS LEVES:

  1. Faltar a una clase sin ninguna justificación correspondiente.

  2. Llegar atrasado a clases.

  3. Ser sorprendido copiando en evaluaciones y tareas.

  4. Incumplir con las tareas asignadas.

  5. Asistir a la unidad educativa sin el uniforme establecido, incumpliendo el Art. 19 del presente reglamento de la unidad educativa y el Art. 42 del RAFUE.

  6. Indisciplina en clase y en los recreos.

  7. Deambular por los corredores en horas de clase.

  8. Comer o alterar el orden en el aula. (masticar chicle, chipilo, semillas, pipocas u otros en clase o reuniones, es falta de educación).

  9. Colocar chicles en paredes, mesas, ropas u otros.

  10. Quedarse en el aula en horas de recreo.

  11. Uso de gorras, aretes, accesorios de maquillaje dentro del aula.

  12. Traer el uniforme dentro de la mochila.

  13. El uso inadecuado y sin previa autorización del profesor: celulares, audífonos, parlantes, Mp3, Mp4, cámara fotográfica, tableta, computadora, etc.

  1. SANCIONES A LAS FALTAS LEVES: (ART. 21 inciso “c” del RAFUE) y (R.M. 001).

  1. Registro en el libro de disciplina.

  2. Tres anotadas en dicho libro, llamar a los padres de familia para una entrevista personal con el equipo de disciplina.

  3. Amonestación por parte del profesor o de la autoridad correspondiente.

  4. Perder el derecho a participar en algún evento.

  5. Reparar daños ocasionados.

  1. SON FALTAS GRAVES:

  2. Reincidir 3 veces en faltas leves:

  3. Proferir injurias o falsos testimonios y faltar el respeto al personal docente, de servicio, compañeros, padres de familia o personas afines a la unidad educativa.

  4. Pintar letreros o dibujos que agravien o denigren a las personas.

  5. Salir de la unidad educativa en horas de clase sin permiso de la Dirección.

  6. Utilizar el nombre de la unidad educativa extraescolares sin la debida autorización de la dirección.

  7. Demostrar relaciones afectivas de enamorados que se consideren inadecuados en el ambiente escolar.

  8. Portar y mostrar imágenes pornográficas a sus compañeros.

  9. Ocasionar daños graves a instalaciones, infraestructura, equipos de la unidad educativa.

  10. Ocasionar cualquier daño físico o psicológico a sus compañeros, personal de servicio, personal docente y personal administrativo.

  11. Pertenecer a grupos que dañen la tranquilidad y el bienestar social. (casos comprobados y/o demostrables).

  12. Rayar o escribir en muebles, paredes y baños.

  13. Quebrar vidrios, focos, sillas o algún mueble.

  1. SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES: (Art. 21 inciso “c” del RAFUE) y (R.M. 001)

  1. Primera falta grave.- Citación a padres o apoderados, anotación en el registro de faltas y sanciones y suspensión por un día (1) con pérdida de toda actividad programada dentro y fuera de la unidad educativa (evaluaciones, presentaciones de cuadernos u otros) en el cual se firmará un acta de constancia sobre la falta cometida.

  2. Segunda falta grave.- Citación a padres o apoderados, anotación en el registro de faltas y sanciones y suspensión de 2 a 3 con pérdida de toda actividad programada dentro y fuera de la unidad educativa (evaluaciones, presentaciones de cuadernos u otros) en el cual se firmará un acta de constancia sobre la falta cometida.

  3. Tercera falta cometida.- Se transfiere a una falta muy grave y la sanción se detallará en el inciso “F” del presente reglamento.

 

  1. FALTAS MUY GRAVES:

  1. Reincidir en tres faltas graves, habiendo firmado ya un acta de constancia sobre la falta cometida.

  2. Apropiarse indebidamente de objetos de la unidad educativa, personal docente personal administrativo, personal de servicio y/o de sus compañeras /os. (casos comprobados y/o demostrables).

  3. Agredir verbal o físicamente a compañeras /os, personal docente, personal de servicio, personal administrativo o personas afines a la unidad educativa. (casos comprobados y/o demostrables).

  4. Acoso sexual, donde existan pruebas suficientes de culpabilidad (casos comprobados y/o demostrables).

  5. Organizar fiestas sociales donde se vean a estudiantes portando y/o consumiendo bebidas alcohólicas dentro y fuera de la U.E.

  6. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas. (casos comprobados y/o demostrables).

  7. Oferta – compra – venta, consumo y/o tenencias de bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o sustancias controladas dentro y fuera de la unidad educativa. (casos comprobados y/o demostrables).

  8. Compra – venta o poseer armas de fuego y/o armas punzo cortante dentro de la unidad educativa. (casos comprobados y/o demostrables).

  9. Práctica o conducta racista, discriminatorias y/o acoso escolar (siendo este además responsabilidad de madres, padres de familia o apoderados) (casos comprobados y/o demostrables).

  10. Falsificar firmas, sellos y notas en libretas u otro documento escolar. (R.M. 001)

  1. SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES: (Art. 21 inciso “c” del RAFUE) y (R.M. 001)

  1. Citar a las autoridades correspondientes, madre, padre de familia o tutor, para informarle lo sucedido, anotación en el registro de faltas y sanciones y suspensión por cinco días (5) con pérdida de toda actividad programada dentro y fuera de la unidad educativa (evaluaciones, presentaciones de cuadernos u otros), para este fin se debe levantar un acta de constancia y conformidad donde firmen los interesados.

  2. Si el caso lo amerita se convocará al consejo de profesores, junta escolar, defensoría y a la autoridad correspondiente, para determinar el tratamiento adecuado y la sanción que la sala determine, sugiriendo que al estudiante se brinde la orientación correspondiente para su recuperación. De igual manera se debe levantar un acta de todo lo acordado, donde firmen todos los presentes.

  3. Llegando a un acuerdo mutuo con la contra parte, es requisito y parte de su compromiso con la unidad educativa y parte afectada, asistir de manera voluntaria y recibir apoyo correspondiente (R.M. 001), en centro especializado del gobierno departamental y/o municipal.

  4. En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de estudiantes de las U.E. fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el reglamento interno, salvo en caso en lo que exista pruebas suficientes de culpabilidad como ser: robo hurto, agresión física y/o sexual, compra/venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, así como prácticas y conductas racistas, discriminatoria y de acoso escolar que se constituya en delitos penales. (R.M. 001/2018).

   Así mismo serán causales de expulsión la tenencia y difusión reiterada de material pornográfico en revistas, videos, celulares o en otros soportes al interior de la unidad educativa (R.M. 001/2018).

Para los dos párrafos anteriores las direcciones de la U.E. deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitido todos estos documentos junto a un informe técnico a la dirección distrital (R.M. 001/2018).

  1. Aquellos estudiantes que demuestren bajo rendimiento escolar (mayor a 3 áreas reprobadas), NO PODRÁN INTEGRAR LAS DIFERENTES SELECCIONES QUE REPRENTEN A LA UNIDAD EDUCATIVA. (Resolución CTP 001/2017)

  2. La selección de la Unidad Educativa, será integrada por estudiantes activos a la misma, en caso necesario puede integrar algún ex- estudiante.

  3. Estudiantes que sean convocados a integrar algún equipo representativo de la unidad educativa incluida la banda escolar, integrarán dicha selección bajo la autorización explícita, escrita y firmada por la madre, padre de familia o tutor.

  4. El equipo que represente a la unidad educativa en los diferentes eventos deportivos, será el que participe en todas las invitaciones a nivel deportivo que haya recibido la misma.

  5. La y el estudiante que por motivos particulares no pueda o no desee integrar a la selección que fue convocada, no podrá participar posteriormente en otros encuentros representativos cual fuese el mismo.

  6. La o el estudiante que incurra en acto de indisciplina o actos inmorales que dañen el prestigio de la unidad educativa dentro o fuera de la misma, no formarán parte de ningún seleccionado, por ningún motivo en la siguiente gestión.

   Art. 26.- INCENTIVOS: Conjuntamente con el Art. 20 del Reglamento de Administración de          Funcionamiento de Unidades Educativas (RAFUE).

   Los estudiantes que obtengan excelentes resultados académicos, disciplinario, deportivos y otras actividades en bien de la comunidad y de la unidad educativa serán premiados en mutuo acuerdo con el plantel docente, ya sean; becas, representación en eventos regionales o departamentales, reconocimiento en público, diploma de distinción, portar el estandarte en desfiles, izar la bandera en actos cívicos, representar a la unidad educativa ante diferentes instituciones públicas o privadas.

   ART. 27.- INCENTIVO AL BACHILLER DE EXCELENCIA.

   Las y los directores de unidades educativas, en coordinación con la comisión técnica pedagógica, son responsables de remitir la información en estricto cumplimiento al reglamento de evaluación del desarrollo curricular de manera oportuna al Ministerio de Educación de acuerdo al D.S. 1887 del 4 de febrero del 2014.

Documento elaborado por el equipo de disciplina, consensuado con el plantel docente y dirección de la Unidad Educativa, gobierno estudiantil y padres de familia.

 Concepción, enero del 2021

Ubicación

Calle Sargento Bustillo

Teléfono: 3964-3014

Concepción - Santa Cruz - Bolivia

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